| Media sanción para la regulación de la profesión de técnico u operador psicosocial |
| El Senado, después de intensos debates en los que participaron los interesados en lograr la regulación del ejercicio de su profesión, dio media sanción al proyecto de ley que enmarca la actividad, en Entre Ríos, del Técnico u Operador Psicosocial. Finalmente se llegó a la redacción de un texto de 10 artículos, divididos en tres capítulos, y recibió despacho favorable de las comisiones de Salud Púlbica, Medio Ambiente Humano y Drogadicción y de Legislación General. |
| Cabe recordar que durante varios meses los legisladores trabajaron en el tema y lo hicieron con la importante participación del Colegio de Asistentes Sociales de Entre Ríos, del Instituto de Educación Social de Concordia, del Colegio de Psicólogos de Entre Ríos, del Instituto de Estudios Psicosociales de Entre Ríos, de la Facultad de Trabajo Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) y de la Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER), entre otros. El proyecto La presente Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la profesión de Técnico u Operador Psicosocial y de quienes posean título equivalente de igual grado otorgado o reconocido por el Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones de la Provincia de Entre Ríos, se indica en el artículo uno. Agrega después que la profesión regulada en esta Ley, requiere para su ejercicio que los profesionales comprendidos en ella actúen conforme las incumbencias de sus títulos y estén matriculados en el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, organismo que tiene el gobierno de la matrícula. Podrá matricularse quien posea título de Técnico u Operador Psicosocial o título equivalente de igual grado, otorgado o reconocido por el Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones de Entre Ríos, por los Ministerios de Educación u organismos competentes de otras Provincias o de jurisdicción nacional, y quienes tengan uno otorgado por entidades extranjeras, debidamente revalidado. Incumbencia El proyecto, que ya fue girado a diputados, establece que los operadores se podrán desempeñar en el marco de grupos interdisciplinarios de salud, en organismos oficiales y en organizaciones privadas. Están facultados para integrar equipos interdisciplinarios y comunitarios; coordinar grupos operativos en ámbitos institucionales y comunitarios y para detectar situaciones de conflicto que impidan el normal desarrollo grupal. Considera ejercicio de la profesión, de acuerdo a este proyecto, a la intervención de prevención y promoción de la salud de los sujetos; mejoramiento de su calidad de vida y desarrollo de su bienestar general, fortaleciendo las posibilidades de acción conjunta de los sujetos comprometidos; del grupo; organización y de la comunidad en diferentes ámbitos, acompañando y sosteniendo los procesos de cambio Agrega a la intervención en las problemáticas vinculares y comunicacionales en el campo de la interacción humana, dentro del grupo; organización o comunidad a través de técnicas propias y la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de proyectos de Operación Psicosocial, en el ámbito de grupos; organizaciones de la sociedad civil y del Estado; instituciones y comunidades urbanas y rurales, con el objeto de preservar, afianzar o restablecer las condiciones concretas de existencia saludables, entre otras incumbencias. Derechos y Obligaciones Los operadores podrán: documentar las prestaciones de servicios que efectúen, así como los informes y conclusiones de diagnósticos psicosociales que realicen en el campo de su intervención; como así también solicitar la participación o asesoramiento de otros profesionales cuando la naturaleza del problema. Se indica que son obligaciones de los profesionales a que refiere este proyecto: a) Proteger a los grupos en los que realicen intervenciones, asegurándoles que las pruebas y resultados que obtengan se utilizarán de acuerdo a normas éticas y profesionales; b) Intervenir en las situaciones sociales en que sean requeridos por las autoridades públicas, en casos de emergencias u otras; c) Guardar el secreto profesional sobre cualquier intervención que realicen en cumplimiento de sus tareas específicas, de acuerdo con principios constitucionales y éticos; d) Fijar domicilio real dentro del territorio de la Provincia de Entre Ríos.- Prohibiciones Se indica claramente que los Técnicos u Operadores tendrán prohibido: a) Diagnosticar y realizar tratamientos de cualquier tipo de patología psíquica o mental; b) Prescribir, administrar o sugerir medicamentos, o cualquier otro método físico o químico destinado al tratamiento de las patologías antes mencionadas; c) Anunciar; hacerse anunciar o realizar cualquier actividad profesional, a través de datos inexactos o que induzcan a error y que contravengan las normas legales, la ética y la incumbencia profesional. |
viernes, 7 de diciembre de 2012
LEY OPERADOR PSICOSOCIAL
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Un gran saludo y nuestras felicitaciones desde la Asociación de Psicología Social Tandil!!!
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